En una reciente actividad organizada por la Escuela de Contador Auditor de la Universidad Andrés Bello, la abogada Rocío Núñez del Servicio de Impuestos Internos (SII) llevó a cabo una explicación exhaustiva sobre la formalización de actividades publicitarias para creadores de contenido. En su intervención, Núñez definió la figura del influencer como aquel individuo en redes sociales que tiene la capacidad de afectar las decisiones de compra de sus seguidores, convirtiéndose en un actor publicitario importante para diversas marcas. Esta charla se enmarca en la creciente necesidad de regular las actividades de estos nuevos emprendimientos en el contexto de la economía digital, mostrando así el compromiso del SII en esclarecer las obligaciones fiscales de estos profesionales.
Durante la charla, Núñez realizó una clara distinción entre dos tipos de influencers: aquellos que operan con un modelo de negocio basado en capital, que cuentan con infraestructura propia, y aquellos cuyo trabajo depende principalmente de su capacidad personal. Para los primeros, se aplican las normativas de contribuyentes de primera categoría, lo cual implica la emisión de factura electrónica y la obligación de pagar IVA. Por su parte, los influencers que trabajan de manera independiente pueden emitir boletas de honorarios, quedando exentos de IVA, pero deberán cumplir con el Impuesto Global Complementario, lo que les permite deducir ciertos gastos relacionados con su actividad.
Rocío Núñez también abordó el proceso de inicio de actividades que deben seguir los creadores de contenido para formalizarse legalmente. Según la abogada, este paso es vital para que los influencers no solo cumplan con sus obligaciones tributarias, sino que también puedan emitir documentos tributarios que respalden sus ingresos. Al considerarse trabajadores independientes, la emisión de boletas de honorarios les otorgará un respaldo formal, lo cual es particularmente útil para solicitudes de financiamiento en entidades bancarias. Esta formalización permite a los influencers desempeñarse en el mercado con mayor seguridad y alineados con la normativa vigente.
Un tema que generó gran interés durante la charla fue el tratamiento fiscal de los «canjes» o regalos que reciben los influencers. Núñez explicó que cualquier producto recibido bajo este esquema debe ser declarado formalmente, ya que su valor de mercado se considera un incremento patrimonial. Este proceso implica que el influencer debe emitir el correspondiente documento tributario, consignando el valor comercial de lo recibido como parte de sus ingresos. Este punto es crucial para que los creadores de contenido no incurran en infracciones tributarias y mantengan su status de cumplimiento fiscal.
Sin embargo, la abogada también aclaró un aspecto importante: si un influencer recibe un bien temporalmente para realizar una opinión o «review» y debe devolverlo, en ese caso no se considera un incremento patrimonial ni una renta sujeta a impuestos. Esta distinción es vital, ya que subraya la necesidad de que los influencers conozcan sus responsabilidades fiscales y cómo diferenciar entre ingresos y la mera recepción de bienes que no implican una transacción económica. A través de charlas como esta, la Universidad Andrés Bello busca equipar a los nuevos emprendedores con el conocimiento necesario para navegar en un mundo digital cada vez más regulado.








