Resolución Nº 86/2025: Cambios Clave en las Tarifas de Transbank

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La Corte Suprema de Chile ha tomado una decisión crucial al rechazar las reclamaciones presentadas contra la Resolución Nº 86/2025 emitida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Esta resolución había establecido un nuevo sistema tarifario para la empresa Transbank, la cual proporciona servicios de adquirencia de tarjetas de pago. En un fallo dictado ayer, el máximo tribunal del país reafirmó la importancia de adaptar la regulación a los cambios en la dinámica del mercado, donde Transbank ha pasado de ser un monopolista en un modelo de tres partes a operar en un entorno de cuatro partes donde existen competidores.

El dictamen de la Corte resalta que el cambio en las circunstancias del mercado justifica la revisión del Plan de Autorregulación de tarifas de Transbank, que había estado vigente desde 2006. Con este nuevo marco, se busca fomentar un entorno más competitivo que responda a las reales condiciones del sector, beneficiando tanto a los consumidores como a los comercios que utilizan los servicios de adquirencia. Se establece que en una primera etapa, Transbank deberá regular sus márgenes adquirentes en función de las comisiones que cobre, asegurando que estos se fundamenten en costos auditados.

Entre las condiciones impuestas por la resolución del TDLC, se establece la necesidad de que las tarifas de Transbank sean sujetas a la supervisión de un Panel de Expertos o a acuerdos con la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Además, la Corte Suprema ha permitido a Transbank fijar límites de cobro que sean objetivos y no discriminatorios, una medida que busca asegurar transparencia y equidad en el mercado. Esta regulación es un paso significativo hacia la construcción de un sistema donde el costo de los servicios refleje de manera justa los costos reales de operación.

La sentencia también otorga a Transbank la facultad de igualar las tarifas ofrecidas por sus competidores y participar en licitaciones de entidades públicas, incluyendo prácticas que antes podrían haber sido consideradas anticompetitivas. Sin embargo, esta autorización está sujeta a un rígido marco de transparencia y condiciones que prevengan el abuso de posición dominante. De esta manera, la Corte Suprema se asegura de que los beneficios de la competencia se traduzcan en tarifas más justas para los usuarios finales.

Finalmente, la Corte ha determinado que las obligaciones que se encuentran en el Avenimiento entre Transbank y la FNE se mantendrán, ya sea de forma transitoria o permanente. Además, se prevé la desregulación tarifaria si se verifica que la participación de Transbank en el mercado de procesamiento adquirente es inferior al 50% de las transacciones durante un periodo de seis meses continuos. Este enfoque no solo promueve la competencia, sino que también garantiza que las medidas de regulación son flexibles y adaptativas a la realidad del sector.