La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha dado a conocer una nueva instrucción general para los titulares de proyectos que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Esta medida tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de la Ley 21.210, promulgada en 2020, que busca modernizar la legislación tributaria en Chile. Asimismo, también garantiza la adecuación al artículo 25 ter de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Estas normativas buscan una mayor transparencia y control en la ejecución de proyectos que puedan tener un impacto ambiental.
Las nuevas directrices se aplican a todos los proyectos que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a partir del 24 de febrero de 2020, así como a aquellos que, aunque no estén sujetos a contribución al desarrollo regional, fueron evaluados bajo el Decreto Supremo N° 40 de 2012. Los titulares deben notificar el inicio de la ejecución de sus proyectos a través de la plataforma Sistema RCA, disponible en la página web oficial de la SMA. Este proceso es una parte crucial para la supervisión y seguimiento de las obras que pueden afectar el medio ambiente.
Al realizar el aviso de inicio de ejecución, se deben presentar múltiples documentos: una tabla estructurada con coordenadas geográficas que delimiten el área de trabajo, un set fotográfico que documente el proceso de ejecución, órdenes de compra y facturas que verifiquen la adquisición de materiales, y cualquier otro documento pertinente que el titular considere necesario. Esta documentación es esencial para que la SMA valide el inicio formal del proyecto, garantizando así el cumplimiento de las normas ambientales establecidas.
Una vez recibida la información, la SMA procederá a analizar los antecedentes aportados. Si estos son suficientes, emitirá una resolución exenta que valide oficialmente el inicio de la ejecución del proyecto. Por el contrario, si la información no es adecuada, se requerirá a los titulares que completen los datos necesarios. Adicionalmente, si transcurre un periodo de cinco años desde la emisión de la RCA sin que se haya notificado el inicio de la ejecución, la SMA solicitará al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la caducidad de la resolución, lo que podría tener graves consecuencias para los titulares.
Finalmente, es relevante mencionar que la SMA informará al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el inicio de ejecución de los proyectos aprobados, usando datos de interoperabilidad con el SEA. Esto asegura que las autoridades mantengan un control integral sobre el cumplimiento de las normativas ambientales. Además, los proyectos que ya cuentan con una resolución exenta que declara el inicio de ejecución no están obligados a volver a presentar el aviso, lo que podría facilitar el proceso para muchos titulares que ya han cumplido con los requisitos previos.